Otro revés para Chiqui Tapia y Toviggino en la causa por evasión: la Cámara rechazó sobreseerlos por inexistencia de delito y respaldó al juez que los investiga


Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino sumaron otro revés en la causa donde están procesados por retención indebida de aportes y evasión impositiva de la AFA. La Cámara en lo Penal y Económico rechazó una apelación presentada por ambos dirigentes, por lo cual pedían ser sobreseídos por “inexistencia de delito”.

En la práctica, también resultó un respaldo al accionar del juez en lo Penal Económico Diego Amarante, quien lleva la causa y ya había rechazado a principio de febrero el pedido de la AFA y Tapia, entre otros, en el caso en el que están imputados por la retención indebida de 19.000 millones de pesos de impuestos y de aportes patronales.

En la misma línea se habían pronunciado, previamente, el fiscal Claudio Navas Rial y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), denunciante y querellante en la causa. Por eso la defensa de AFA y los dirigentes apeló ante la Cámara, donde obtuvieron un nuevo revés.

El presidente y la entidad habían planteado a través de sus abogados, Norberto Frontini y Lucio Simonetti, que no estaban obligados a hacer los aportes porque hay vigentes resoluciones de la ARCA y del Ministerio de Economía de la Nación que suspenden hasta julio de este año las ejecuciones de deudas fiscales para para las entidades sin fines de lucro, como es la AFA.

Se trata de la causa que más preocupa a Tapia y Toviggino y por la cual ya fueron indagados y procesados días atrás. En su fallo, la Cámara no se metió con la cuestión de fondo, pero avaló el accionar hasta el momento del juez Amarante.

Entre los fundamentos del fallo de Cámara sobresale que “no se puede discutir la existencia del delito por esta vía, porque eso forma parte del análisis de fondo del juicio” y solo se admite esa excepción si la inexistencia del delito es “evidente e indudable”, cosa que no ocurre en este caso.

También se resalta que no hay evidencia manifiesta de que no haya delito y que lo planteado por las defensas requiere prueba y análisis, por lo que debe resolverse más adelante.

Además, respecto a uno de los argumentos que planteó la defensa de Tapia y Toviggino, se planteó que las resoluciones del Ministerio de Economía solo suspendían el cobro judicial (ejecuciones fiscales), pero no eliminaban ni postergaban la obligación de pagar los impuestos retenidos, así como tampoco implicaban una “dispensa” ni modificación del régimen penal tributario.

También se menciona que las disposiciones de ARCA, según comunicó en su momento el ente tributario, no modifican las fechas de vencimiento de impuestos y cargas sociales. El fallo recuerda, también, que “el delito (apropiación indebida de tributos o recursos de la seguridad social) se consuma cuando pasan 30 días desde el vencimiento sin pagar lo retenido”.

Fuente: www.clarin.com

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